SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Análisis del caso
En principio cabe dejar establecido, que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional o de revisión que forme parte de la jurisdicción ordinaria; por cuanto las resoluciones judiciales y el contenido de las mismas constituyen una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, estando la jurisdicción constitucional impedida de re-analizar o re-valorizar, antecedentes, hechos, pruebas, y la normativa aplicada al caso concreto; excepto claro está, si es que se advierte una evidente lesión a derechos fundamentales a raíz de la conducta omisiva y/o irrazonable en la que hubiesen incurrido las autoridades judiciales demandadas, situación que debe ser debidamente justificada; como ocurre en el presente caso por lo que corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, sin que ello implique intromisión a la cuestión de fondo de donde emerge el caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3. En cuanto a los requisitos y la naturaleza jurídica del recurso de casación
- i)
- En cuanto a la
- III.4. Análisis del caso
- d
- tomando en cuenta el contenido del memorial de recurso de casación, es decir la fundamentación, y el petitorio
- han vulnerado el derecho al debido proceso
- 2) CONCEDE