SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4. Análisis del caso

En principio cabe dejar establecido, que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional o de revisión que forme parte de la jurisdicción ordinaria; por cuanto las resoluciones judiciales y el contenido de las mismas constituyen una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, estando la jurisdicción constitucional impedida de re-analizar o re-valorizar, antecedentes, hechos, pruebas, y la normativa aplicada al caso concreto; excepto claro está, si es que se advierte una evidente lesión a derechos fundamentales a raíz de la conducta omisiva y/o irrazonable en la que hubiesen incurrido las autoridades judiciales demandadas, situación que debe ser debidamente justificada; como ocurre en el presente caso por lo que corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, sin que ello implique intromisión a la cuestión de fondo de donde emerge el caso.