SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

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En ese sentido, de la revisión de antecedentes y del memorial del recurso ordinario de casación, se constata que la empresa accionante dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Administración Tributaria de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación no sólo en la forma, sino en el fondo contra el Auto de Vista 265/06 SSA-II de 29 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que los Vocales que emitieron la resolución recurrida de casación, no cumplieron su obligación de apreciación y valoración de las pruebas documentales aportadas por ambas partes, aspecto que indica, no sucedió, por cuanto el Tribunal de apelación se limitó a comentar la prueba referida al seguro delegado y nada más, sin apreciar ni valorar la prueba esencial aportada y producida de su parte, consistente en las Resoluciones Jerárquicas STG-RJ/0016/2004 de 13 de septiembre y STJ-RJ/0014/2004 de 14 de septiembre, emitidas por la Superintendencia General Tributaria máxima autoridad del procedimiento tributario administrativo que a través de dichas resoluciones reconoció la legalidad del crédito fiscal por gastos médicos, lactancia y gastos administrativos; asimismo, indica que la Resolución de segunda instancia contiene aspectos contradictorios entre la parte considerativa y resolutiva, pues en la parte considerativa no se mencionan los conceptos determinados en la parte resolutiva, vulnerándose de esta manera los arts. 190 y 397.I y II del CC (fs. 68 a 69); como también indicó que el Tribunal de apelación infringió las normas procesales de los arts. 236 y 275 del CPC. Lo cual significa que, el accionante a momento de fundamentar el recurso de casación en el fondo, cumplió con los presupuestos de procedencia establecidos en el art. 253 del CPC, pues argumentó las contradicciones que a su entender contiene el Auto de Vista cuestionado, y que es lo que le causa agravio, señalando además que no se apreció ni valoró la prueba aportada de su parte. Asimismo, el accionante también cumplió con los requisitos de carácter general que caracteriza al recurso de casación, vale decir, que observó los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC. En consecuencia, correspondía que las autoridades judiciales demandadas ingresen a resolver el fondo del recurso de casación, arribando a la decisión que corresponda en derecho.