SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

tomando en cuenta el contenido del memorial de recurso de casación, es decir la fundamentación, y el petitorio

Empero, resulta que en el presente caso, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 825, declarando improcedente el recurso de casación interpuesto por la empresa minera accionante Sinchi Wayra S.A., con el fundamento que “el recurso fuera interpuesto en la forma aunque los aspectos cuestionados se refieren al fondo (…) sin precisar -además- cuál es el vicio más antiguo ni la causal que hace a su procedencia, desconociendo el principio de especificidad y lo impuesto por el art. 251.I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ…” (sic); sin embargo, ello no resulta evidente, por cuanto como se tiene explicado precedentemente y tomando en cuenta el contenido del memorial de recurso de casación, es decir la fundamentación, y el petitorio que indica que: “corresponde en Derecho que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, advertido de las infracciones y violaciones señaladas en el recurso CASE o ANULE el Auto de Vista Nº. 265/06 SSAII de 29 de noviembre de 2006 cursante a fs. 285 y 286 de obrados, y deliberando en el fondo DECLARE PROBADA la demanda incoada por mis mandantes SINCHI WAYRA S.A. cursante a fs. 120 a 123, de obrados” (sic. a fs. 69 y vta); en consecuencia, correspondía ingresar a resolver el recurso de casación tanto de forma como de fondo.