SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2097/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 222/2008 de 17 de julio, cursante de fs. 134 a 136 vta., que denegó el recurso de amparo, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de casación interpuesto por la empresa Sinchi Wayra S.A., no cumple con los requisitos que exige el art. 258 inc. 2) del CPC, pues no citan la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, como tampoco señala los folios en los que se encuentran dichas infracciones; 2) El recurrente, se limitó a realizar una relación histórica de los hechos tramitados, reiterando los argumentos de la apelación, los cuales merecieron su análisis y resolución oportuna, no se preciso si el recurso de casación fue planteado en la forma o en el fondo o ambos a la vez, siendo por tanto carente de fundamentación, pues ambos recursos, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no pueden constituirse al mismo tiempo, tal como se plantea en la demanda interpuesta; 3) El recurso de casación al ser una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos que exige el art. 258 del CPC; es así, que el tribunal de casación es tribunal de derecho y no examina los puntos de hecho invocados en el recurso, los que corresponden al conocimiento y decisión de los tribunales de instancia, incensurable en casación, salvo infracción de regla expresamente determinada por la ley; y, 4) El recurso de amparo constitucional, no procede para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; pues “no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por tribunales y jueces competentes, en el ejercicio de la jurisdicción que le atribuye la ley, porque se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica a través de la institución de un medio ilegal, para impugnar fallos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3. En cuanto a los requisitos y la naturaleza jurídica del recurso de casación
- i)
- En cuanto a la
- III.4. Análisis del caso
- d
- tomando en cuenta el contenido del memorial de recurso de casación, es decir la fundamentación, y el petitorio
- han vulnerado el derecho al debido proceso
- 2) CONCEDE