SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

La Fiscal recurrida, a través del informe escrito cursante a fs. 8 y vta., leído en audiencia, señaló que: a) El recurrente no señaló ni especificó cuales serían los actos violatorios de derechos en que habría incurrido esta autoridad, por lo que existiría una falta de legitimación pasiva; b) El proceso se ha llevado adelante conforme a procedimiento y que al no haber sido habido el imputado, se libra mandamiento de aprehensión y posteriormente se le impone una medida cautelar de carácter personal, por lo que se ha respetado el debido proceso; c) No obstante que el imputado acredite tener domicilio real en esa ciudad, jamás fue habido por lo que, presumiéndose que tenía conocimiento del proceso desde mucho antes jamás se presentó, lo cual contradice a la denuncia referida a una supuesta vulneración a su derecho a la defensa; y, d) Finalmente refiere, que la detención preventiva no importa vulneración al derecho a la defensa ni a la presunción de inocencia, por lo que pide declarar la improcedencia del recurso.

Por su parte, Juez Cuarto de Instrucción en lo penal, informa que el caso fue puesto a su conocimiento el 16 de febrero de 2007, y que luego de formulada la imputación formal en contra el recurrente, disponiéndose la notificación personal del imputado y mediante edictos, y que ante la inasistencia de éste, se lo declaró rebelde; refiere también que habiendo sido puesto a su disposición y al haberse acreditado la concurrencia de los presupuestos legales para la detención preventiva se impuso esta medida cautelar al recurrente, resolución con la que fueron debidamente notificadas las partes procesales, añadiendo que hasta el día del informe no se habría impugnado esa determinación judicial existiendo vías procesales de impugnación expeditas las cuales no se han agotado.