Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Se tiene evidencia que, se interpuso denuncia por memorial de 7 de febrero de 2007, atendiéndose la misma primeramente ante la división menores y familia el 13 de febrero de 2007, remitiéndose el 16 de febrero del mismo año ante la división personas de la FELCC, sindicando como autor del delito de violación en estado de inconsciencia a Esteban Chávez Sea. (fs. 18 y 22)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- subsidiariedad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.4. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR