Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 15 de febrero el Fiscal de Materia Isabelino Gómez Cervero, dispone el inicio de investigaciones e informa al juez cautelar sobre la apertura de proceso investigativo, informe que se hizo efectivo el 21 de febrero de 2007, fecha en la que el juez a su vez tomó conocimiento del caso 528/07 contra Estaban Chávez Sea; así mismo se tiene que conforme a procedimiento se recibe la entrevista de la víctima y denunciante el 28 de febrero del mismo año y que el 19 de octubre de 2007, se formula imputación formal contra el denunciado, (fs. 20 a 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- subsidiariedad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.4. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR