SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas

El recurso de hábeas corpus (art. 18 de la CPEabrg), hoy acción de libertad, contenida en el art. 125 de la CPE, instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando además su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que las considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituyéndose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.

Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano, la Constitución Política del Estado contempla la acción de libertad como medio para proteger este derecho, conservando sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, ya fijadas en la Constitución abrogada (entendimiento asumido por la SC 0014/2010-R de 12 de abril).