Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. También se puede verificar que por decreto de 13 de febrero de 2008, el juez dispone la notificación de Esteban Chávez Sea mediante edictos, publicaciones que se realizaron el “La Gaceta Jurídica”, a cuya consecuencia e consiguiente incomparecencia, se dictó el auto de rebeldía de 18 de abril de 2008, (fs. 29 a 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- subsidiariedad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.4. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR