SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los términos del memorial del recurso, agregando que su defendido jamás fue notificado con la denuncia interpuesta en su contra, que no obstante de ello, anoticiado de que existiría un proceso en su contra se presentó voluntariamente ante el Fiscal de Materia a efecto de que se le reciba su declaración informativa; sin embargo, dos días antes de ello, se habría señalado una audiencia para la consideración de medidas cautelares donde fue detenido.

Añade que el Juez Daniel Espinar Molina, que eventualmente se encontraba supliendo en ese despacho, sin verificar los antecedentes habría dispuesto la detención preventiva de su defendido, puesto que además las actuaciones del representante del Ministerio Público, además de ser irregulares adolecen de defectos absolutos previstos en los numerales 2), 3) y 4) del art. 169 del CPP.

Concluye señalando que no se explica como se procedió a la notificación mediante edictos toda vez que se conoce el domicilio real de su defendido, y que esto sale de los propios informes del investigador asignado al caso, quien en reiteradas oportunidades informó que el denunciado no pudo ser habido a los efectos de su notificación lo que constituiría una transgresión a las normas procesales.