SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2104/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Se tiene también presente que el 31 de julio de 2008, el imputado se apersona y purga su rebeldía, presentando a su vez el 21 de agosto de 2008, memorial por el que justifica su incomparecencia, a lo que el juez de la causa dicta el decreto de 21 de agosto por el cual deja en suspenso el mandamiento de aprehensión, señalando audiencia para la consideración de las medidas cautelares mencionadas en la imputación formal para el 28 del mismo mes y año, audiencia en la que el imputado asistió sin abogado patrocinante, señalándose una nueva audiencia para el día 2 de septiembre de 2008, fecha de la que se tiene constancia se dispuso su detención preventiva librándose el respectivo mandamiento, (fs. 32 a 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- subsidiariedad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.4. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR