SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal liquidador del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de brindar su informe en audiencia señala: a) Que, con la sentencia que dictó, fue notificado el recurrente, de éste fallo solicitó la complementación y enmienda y que a la fecha esta situación no ha sido resuelta toda vez que conforme a procedimiento se ha corrido en vista fiscal sin respuesta a la fecha de dicha institución; y, b) Refiere que el juez no es un ente infalible, que está sujeto a los recursos porque estos son el mecanismo jurisdiccional para corregir si existieran fallas de fondo o de forma, añadiendo que este aspecto debe ser tomado en cuenta a la luz del art. 66 de la Ley del tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Sin embargo, si existieran aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio
- III.6. El caso en análisis
- APROBAR