SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por providencia de 1 de noviembre de 2007, acatando la resolución de 28 de septiembre de 2007 dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Sergio Sarmiento Terán contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y que anuló el Auto Supremo 106 de 31 de enero de 2007; los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, disponen la devolución de obrados al tribunal de origen para proseguir con el respectivo proceso, así se tiene que el Juez Tercero de Partido en lo Penal recurrido, dicta la Sentencia 0537/2008, que condena al recurrente a ocho años de privación de libertad (fs. 49 a 58 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Sin embargo, si existieran aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio
- III.6. El caso en análisis
- APROBAR