Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus, contra Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido liquidador en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente el recurso y en consecuencia se disponga que el Juez Tercero de Partido en lo Penal liquidador, en aplicación del art. 283 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicte Auto Complementario, mediante el cual se excluya de la sentencia condenatoria a Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, con la imposición de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Sin embargo, si existieran aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio
- III.6. El caso en análisis
- APROBAR