SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Por Resolución 11/2008 de 8 de agosto, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que: 1) Resulta evidente que el recurrente solicitó ante el Juez de la causa la explicación complementación y enmienda de la Sentencia 053/2008 de 5 de junio y que dicha solicitud fue corrida en vista fiscal conforme a procedimiento; 2) Que entretanto no se resuelva la solicitud señalada el recurrente no puede ser susceptible de detención alguna; 3) Que el recurso de hábeas corpus, está dirigido a concederlo sólo en el caso de que se hayan agotado todos los recursos y las vías establecidas por ley y sus procedimientos; y, 4) Que no estando en peligro la libertad del recurrente y menos haberse dispuesto la detención del mismo, verificándose que éste se encuentra asumiendo su defensa en total libertad, correspondería recurrir a una vía de protección constitucional diferente una vez agotadas las vías y recursos ordinarios previstos por Ley.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg., ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Sin embargo, si existieran aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio
- III.6. El caso en análisis
- APROBAR