SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Ricardo Ernesto Julio Bellido Vargas, por memorial de 22 de septiembre de 2004, formula excepción de extinción de la acción penal dentro del proceso penal que le sigue el Banco Central de Bolivia; simultáneamente el co procesado Mario Sergio Sarmiento Terán, impetra por memorial de 4 de octubre de 2004, se dicte resolución disponiendo la extinción de la acción penal en su contra, emergente de esta solicitud, el Juez Tercero de Partido en lo penal liquidador del Distrito Judicial de La Paz, dicta la Resolución 62/2005 de 24 de junio, declarando extinguida la acción penal a favor de Mario Sergio Sarmiento Terán, motivo por el cual el primero nombrado, por memorial de 10 de agosto de 2005, solicita la complementación pidiendo se lo incluya en la parte resolutiva, situación que es debidamente realizada por el juez de la causa, por Auto de 26 de septiembre de 2005, extendiendo los efectos de la resolución también a favor del ahora recurrente (fs. 1 a 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Sin embargo, si existieran aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio
- III.6. El caso en análisis
- APROBAR