SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los términos del memorial del recurso, aclarando que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su Sala Social y Administrativa por Resolución 309/2007 se habría pronunciado en recurso de amparo constitucional referido precisamente a la aplicación de las reglas del debido proceso y como emergencia de esa Resolución se dispuso la nulidad del Auto Supremo emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema que declaraba legal la compulsa formulada por los representantes del Banco Nacional de Bolivia, manteniendo incólume en Auto de Vista que confirmó la extinción de la acción penal a favor de su representado.
Así mismo señala que habiéndose dispuesto la devolución del proceso al juzgado de origen; el Juez Tercero de Partido en lo Penal liquidador dictó sentencia en su contra, no obstante de haberse ya dispuesto la extinción del proceso a su favor y, que si bien de este pidió se explique y complemente y que a la fecha no tiene respuesta alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Sin embargo, si existieran aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio
- III.6. El caso en análisis
- APROBAR