SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

     El recurrente, refiere que el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador por Resolución 62/2005 de 24 de junio, cursante de fs. 22 a 25 declaró extinguida la acción penal a favor de   Mario Sergio Sarmiento Terán, omitiendo considerarlo en dicha Resolución por lo que a través de la solicitud de complementación y enmienda se lo incluye en dicho fallo a través del Auto de 26 de septiembre de 2005, disponiéndose en consecuencia la extinción de la acción penal también a su favor; de ésta resolución recurrió en apelación el Banco Central de Bolivia, motivando la emisión del Auto de Vista 181/2006 de 9 de agosto, la Sala Penal Primera confirma la decisión impugnada, con lo que habiéndose agotado los recursos ordinarios el proceso debió cesar en su contra.

     No obstante de lo señalado precedentemente el Banco Central de Bolivia, habría interpuesto recurso de casación el cual fue rechazado por la propia Sala Penal y mediante el recurso de compulsa se obligó su remisión ante la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que por “Auto de 1 de noviembre de 2007, en mérito a la resolución 309/2007 de 28 de septiembre de 2007, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que deja sin efecto el Auto Supremo 106 de 31 de enero de 2007, e incólume el Auto Denegatorio del Recurso de Casación de 24 de octubre de 2006, se dispone la remisión de obrados ante la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz” (sic).

     Refiere que por decreto de 24 de mayo de 2008, se señaló audiencia de lectura de sentencia, decisorio en el que se impone a Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, la pena de ocho años de privación de libertad, motivo por el cual en base a los antecedentes señalados, el recurrente solicitó la complementación y enmienda de dicho fallo; así se tiene que una vez corrida dicha solicitud a Vista Fiscal, aún no existe respuesta ni se ha emitido Auto Complementario alguno por lo que considera estar siendo sometido a procesamiento indebido.