SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, refiere que el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador por Resolución 62/2005 de 24 de junio, cursante de fs. 22 a 25 declaró extinguida la acción penal a favor de Mario Sergio Sarmiento Terán, omitiendo considerarlo en dicha Resolución por lo que a través de la solicitud de complementación y enmienda se lo incluye en dicho fallo a través del Auto de 26 de septiembre de 2005, disponiéndose en consecuencia la extinción de la acción penal también a su favor; de ésta resolución recurrió en apelación el Banco Central de Bolivia, motivando la emisión del Auto de Vista 181/2006 de 9 de agosto, la Sala Penal Primera confirma la decisión impugnada, con lo que habiéndose agotado los recursos ordinarios el proceso debió cesar en su contra.
No obstante de lo señalado precedentemente el Banco Central de Bolivia, habría interpuesto recurso de casación el cual fue rechazado por la propia Sala Penal y mediante el recurso de compulsa se obligó su remisión ante la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que por “Auto de 1 de noviembre de 2007, en mérito a la resolución 309/2007 de 28 de septiembre de 2007, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que deja sin efecto el Auto Supremo 106 de 31 de enero de 2007, e incólume el Auto Denegatorio del Recurso de Casación de 24 de octubre de 2006, se dispone la remisión de obrados ante la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz” (sic).
Refiere que por decreto de 24 de mayo de 2008, se señaló audiencia de lectura de sentencia, decisorio en el que se impone a Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, la pena de ocho años de privación de libertad, motivo por el cual en base a los antecedentes señalados, el recurrente solicitó la complementación y enmienda de dicho fallo; así se tiene que una vez corrida dicha solicitud a Vista Fiscal, aún no existe respuesta ni se ha emitido Auto Complementario alguno por lo que considera estar siendo sometido a procesamiento indebido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Sobre el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Sin embargo, si existieran aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio
- III.6. El caso en análisis
- APROBAR