SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2107/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. El caso en análisis

El accionante, refiere que el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal liquidador, por Resolución 62/2005 de 24 de junio, declaró extinguida la acción penal a su favor, resolución que fue confirmada en apelación y, no obstante de ello, luego de anulado el Auto Supremo que resolvía el recurso de casación interpuesto por el querellante, se prosiguió con el proceso en su contra incluyéndolo en la sentencia y condenándolo, por lo que si bien a la fecha ha solicitado la complementación de ese fallo pidiendo se lo excluya del mismo, no existe pronunciamiento expreso por lo que se lo estaría sometiendo a un procesamiento ilegal en vulneración de sus derechos.

En la especie, el ahora accionante, alega que se lo estaría sometiendo a un procesamiento ilegítimo en tanto y en cuanto, existiría un fallo ejecutoriado por el cual se dispuso la extinción de la acción penal a su favor y, no obstante se habría proseguido la causa hasta dictar sentencia en su contra dentro del referido proceso; respecto a este presupuesto, cabe señalar que el Procedimiento penal anterior, prevé mecanismos incidentales por los cuales se puede poner fin a la persecución penal; así mismo, se tiene pendiente de resolución una solicitud de complementación y enmienda que si bien de manera directa no podría cambiar el fondo del fallo, sin embargo pone en conocimiento del titular del órgano jurisdiccional y le hace conocer de una situación, que como tiene expresado en su informe, le era hasta ahora desconocida, precisamente por las peculiaridades en el trámite penal que se imprime a los procesos en liquidación, de ahí que el juez de la causa teniendo conocimiento de esta situación puede disponer la corrección procesal por existir afectación al orden público; de no haberlo hecho, el recurrente ahora accionante, tiene expedita la vía ordinaria de los recursos en los cuales siendo evidente la afectación al principio de non bis in idem, mediando un auto motivado ejecutoriado que declara la extinción de la extinción penal resulta previsible que los tribunales ordinarios subsanarán tal eventualidad; así mismo se tiene que mediante memorial cursante a fs. 60 a 61 Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, solicitó ante el Juez Tercero de Partido en lo penal Liquidador, se proceda a complementar y enmendar el decisorio que le causa agravio, recurso que aún se encuentra pendiente de resolución como acertadamente ha entendido el propio Juez Quinto de Sentencia a tiempo de declarar improcedente el recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, por lo que encontrándose pendiente de resolución la vía ordinaria no se ha agotado; así mismo, se tiene que por memorial de 23 de julio de 2008 de fs. 62, el defensor de oficio formuló recurso de apelación contra la sentencia que lo declaró culpable del delito de de asociación delictuosa y otros, de donde la competencia superior aún no ha tenido posibilidad de pronunciarse sobre éste aspecto, lo que como se tiene señalado, decanta en una vía ordinaria activada simultáneamente a la constitucional; por tanto, al haberse accionado las vías ordinarias idóneas para que se pueda corregir la afectación señalada, resulta absolutamente evidente que no se ha observado el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus por lo que en definitiva corresponde a éste tribunal denegar la tutela solicitada bajo el principio de subsidiariedad.