SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Zenón Rodríguez Zeballos, como consta en el informe cursante a fs. 23 y vta., manifiesta que: a) Su actuación dentro de las investigaciones preliminares que realizaron se limitó a conocer como Juez de Garantías, la medida cautelar a aplicarse contra el imputado, una vez que se produjo la aprehensión de éste, donde si consideraba que la misma no se ajustaba a derecho, en su momento el demandante tuvo oportunidad de hacer uso de los recursos que le franquea el procedimiento de la materia y no lo hizo, pretendiendo ahora de manera ilegal, a través de este recurso revertir aquella medida; y b) Es evidente que el plazo de la etapa preparatoria se halla vencido, por ello ante un pedido de la parte encausada se ha dispuesto la intimación respectiva al Fiscal de Distrito, ante la inexistencia de un requerimiento conclusivo por parte del fiscal a cargo del caso.
En cuanto al inciso a), no cabe duda que no es posible su consideración por la subsidiariedad excepcional aplicable al caso; y en cuanto a los incisos b) y c) cabe señalar que dichas actuaciones y supuestas ilegalidades denunciadas no son la causa directa de la restricción a la libertad física del accionante, por ende las lesiones al debido proceso no pueden ser analizadas a través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo siempre y cuando el accionante cumpla las exigencias procesales para tal acción de defensa. Aspecto que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR