SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
La Resolución 61 de 14 de octubre de 2008, cursante a fs. 25 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró “improcedente” el recurso con el siguiente fundamento: Del informe elevado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, se evidencia que esta autoridad mediante Oficio 773/08 de 30 de septiembre de 2008, conminó al Fiscal de Distrito para que presente en el término de cinco días un requerimiento conclusivo, por lo que la parte recurrente a través de su abogado defensor, debió gestionar esta conminatoria de conformidad a lo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efecto de que el Fiscal de Distrito conmine a los fiscales asignados al caso a realizar el requerimiento conclusivo, ya sea de sobreseimiento o acusatorio, o en su defecto, el juez declare la extinción de la acción penal, lo que en el caso de autos no acontece.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR