Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso
En la problemática que ahora se analiza, el accionante considera vulnerado principalmente su derecho al debido proceso que incidió en su derecho a la libertad, toda vez que el Juez Cautelar no consideró las violaciones a sus derechos que se suscitaron a momento de su detención, el fiscal demandado tampoco valoró las pruebas mediante las cuales el funcionario policial lo involucró y finalmente la fiscal también demandada no hizo presente su requerimiento conclusivo pese a que se encontraba detenido por más de siete meses.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR