SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
excepcionalmente puede ser subsidiaria
Empero para considerar, a efectos de resolver la problemática planteada y la denuncia de vulneración del debido proceso ligado a la libertad personal, se hace necesario que previamente señalemos que la acción de libertad está entendida como una acción jurisdiccional de rango constitucional que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la vida y a la libertad personal, física o humana, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad física, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza el derecho a la libertad personal estableciéndose como una acción de carácter extraordinario; en cuanto a su tramitación es especial y por lo tanto es sumarísima, y de protección inmediata. Estas condiciones o características vienen a configurar la regla a la cual se sujeta la acción de libertad. Ahora bien, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que esta acción excepcionalmente puede ser subsidiaria, en especial en aquellos casos donde existan las vías idóneas para hacer valer los derechos denunciados como vulnerados y donde estas vías sean igual de eficaces que la acción de libertad que se intenta. Así las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y la 0080/2010-R de 3 de mayo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR