SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
El debido proceso, establecido como derecho en el art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPE) y como garantía en el art. 115.II de la (CPE), sólo encuentra su tutela a través de la acción de libertad cuando éste actúa como causa de la restricción a la libertad del accionante, siendo objeto de análisis de diferentes Sentencias Constitucionales, entre ellas la SC 0531/2010-R de 12 de julio que expresa: “…Sin embargo, corresponde dejar presente que la jurisprudencia constitucional, determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad indicando que: '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras).
Dentro de ese contexto, precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, clarificando los alcances de este mecanismo jurisdiccional, estableció que cuando se invoque vulneraciones al debido proceso, éstas serán tutelables por esta vía cuando: '...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad' ”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR