SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad

El debido proceso, establecido como derecho en el art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPE) y como garantía en el art. 115.II de la (CPE), sólo encuentra su tutela a través de la acción de libertad cuando éste actúa como causa de la restricción a la libertad del accionante, siendo objeto de análisis de diferentes Sentencias Constitucionales, entre ellas la SC 0531/2010-R de 12 de julio que expresa: “…Sin embargo, corresponde dejar presente que la jurisprudencia constitucional, determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad indicando que: '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras).

Dentro de ese contexto, precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, clarificando los alcances de este mecanismo jurisdiccional, estableció que cuando se invoque vulneraciones al debido proceso, éstas serán tutelables por esta vía cuando: '...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad' ”.