Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de septiembre de 2008, Willan Añez Ortíz, solicitó al Fiscal del módulo policial Nº 7 “Pampa de la Isla”, dicte Auto conclusivo de sobreseimiento a su favor (fs. 13 y 14). Por oficio 773/08 de 30 de septiembre de 2008, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, conminó al Fiscal de Distrito para que dicte acusación u otro acto conclusivo dentro del proceso penal seguido contra el denunciado, toda vez que se encuentra vencido el plazo para el efecto (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR