SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
Revisados los antecedentes que informan el cuaderno procesal, así como por lo referido por el propio accionante, no se acredita que una vez dictada la Resolución por el juez cautelar que disponía por la detención preventiva del accionante, éste haya interpuesto recurso de apelación contra ella, de tal manera que dejó precluir este derecho, en ese sentido y bajo el entendimiento de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo antes señalada donde en el segundo supuesto establece que “… Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR