SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2126/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial de 14 de octubre de 2008, cursante de fs. 16 a 17 vta., el recurrente manifiesta que el 21 de febrero de 2008, sin previa citación, fue aprehendido sin que exista delito flagrante e inmediatamente cautelado, el Juez cautelar sin advertir, velar y subsanar o anular obrados, por existir defectos absolutos, dispuso por su detención preventiva.
Señala que el policía Oscar Gutiérrez Zambrana, lo involucró maliciosamente, justificando su aprehensión indicando que un sujeto desconocido, lo habría identificado en el lugar de los hechos. El Fiscal recurrido no revisó el cuaderno procesal, avaló su ilegal aprehensión, luego presentó imputación formal donde también lo involucra, pidiendo en audiencia cautelar su detención. Finalmente la Fiscal también recurrida, no requirió un acto conclusivo del proceso, pese a que transcurrieron más de siete meses de su ilegal aprehensión y de la etapa preparatoria y que se presentó desistimiento a su favor.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.Del debido proceso tutelado por la acción de libertad cuando éste actúa como causa de restricción a la libertad
- excepcionalmente puede ser subsidiaria
- III.3. Análisis del caso
- a) En cuanto a los actos del Juez cautelar
- b) En cuanto a los actos del Fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo
- si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días
- APROBAR