SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

La recurrida, Jueza de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial del Beni, Carla Cecilia Ortíz Quezada, en su informe escrito de fs. 16 de obrados, manifestó: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y posterior querella de Blanca Rivadeneira contra los ahora recurrentes, el 18 de enero de 2008, se imputó formalmente a Wilson Yaka Pérez y  Jorge Cuéllar Calaje y el 20 de mayo del año en curso, la querellante amplió  la querella contra José Gutiérrez Basadre, por el mismo ilícito penal, por lo que el Ministerio Público presentó ampliación de la imputación el 21 de mayo de 2008, de acuerdo con los arts. 289, 290, 279, 288, 289, 279, 301 y 302 del CPP; b) No es evidente que los recurrente Wilson Yaka Pérez y  Jorge Cuéllar Calaje, estén ilegalmente detenidos por haber transcurrido superabundantemente el tiempo prescrito por ley, toda vez que el 21 de mayo de 2008, se amplió la imputación formal contra José Gutiérrez Basadre. Por otra parte, la detención de los trabajadores de José Gutiérrez Basadre, no fue ilegal, cual consta en la  Resolución de  17 de enero de 2008, por la que se dispuso su detención preventiva de acuerdo a lo establecido en el art. 233.1 del CPP y 2, tomando en cuenta que dicha resolución no fue apelada; y, c) Con relación a la situación jurídica de José Gutiérrez Basadre, se encuentra en la etapa preparatoria, de cuerdo a los arts. 298, 279 y 303 del CPP; por lo que en ningún momento se han atentado contra la libertad o derecho de locomoción de los imputados, solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.  

         Sintetizando dicha doctrina, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.