SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.2.
Respecto a la impugnación de actos o decisiones que no estén vinculadas al derecho a la libertad, el Tribunal Constitucional ha sentado la línea jurisprudencial a partir de la SC 1865/2004-R de 19 de octubre, que cita la SC 1688/2004-R de 19 de octubre que se debe buscar la protección a través de otra acción tutelar como es el amparo constitucional y no mediante la ahora acción de libertad, al señalar:
“…a través de este recurso no se pueden examinar “actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.3.I. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3.2.
- III.3.3. Extinción de la acción penal vinculada al debido proceso
- persecución indebida
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR