SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.3.I. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3.2.
- III.3.3. Extinción de la acción penal vinculada al debido proceso
- persecución indebida
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR