SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
El correcurrido Fiscal de Materia, Daniel Núñez Vela Brüening, en su informe escrito cursante a fs. 17 a 18, señaló: 1) La detención preventiva de los trabajadores José Gutiérrez Basadre, se debe a la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, quien hizo una valoración objetiva y legal de la condición de los imputados, resolución que no fue objeto del recurso de apelación; 2) Se les reconoce su condición de trabajadores, así como la autoría material del delito de abigeato, quienes fueron aprehendidos conforme al art. 224 del CPP, ya que no obstante de haber sido notificados personalmente para que se presenten a la Fiscalía, no lo hicieron ni justificaron su incomparecencia. Con relación a la propiedad del fundo rústico “San Carlos”, que supuestamente sería de única y exclusiva propiedad de José Gutiérrez Basadre, será conocido y valorado por el Juez en la audiencia cautelar, no correspondiendo hacerlo al Tribunal de garantías, 3) La imputación formal presentada en contra de José Gutiérrez Basadre, no puede ser considerada como un acto ilegal, toda vez que está dentro de un proceso investigativo que sigue el Ministerio Público y donde existen suficientes indicios para sostener que sea con probabilidad autor del delito de abigeato, situación que también deberá ser valorada y resuelta por la autoridad jurisdiccional competente, no existiendo en consecuencia transgresión a la norma procesal penal o constitucional; y, 4) Con relación a las supuestas ganancias ilícitas que estuviera “pretendiendo o incurriendo”, tanto la copropietaria del fundo rústico “San Carlos” como su persona, son acusaciones que resultan un desacato a su investidura como funcionario público, pues en todo caso deberían iniciar un proceso penal en el que se demuestre como se está aprovechando de los bienes gananciales y personales de José Gutiérrez Basadre, como emergencia del presente proceso penal, lo que es inaceptable por su persona, por lo que solicita al Tribunal de garantías, sancione como corresponde al recurrente, por no saber medir el contenido de sus afirmaciones, solicitando por lo informado, se declare improcedente el recurso, con costas sancionando al recurrente por temeridad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.3.I. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3.2.
- III.3.3. Extinción de la acción penal vinculada al debido proceso
- persecución indebida
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR