SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.2.
III.4.2. Respecto a José Gutiérrez Basadre, también representado por el accionante, se constata, que el Ministerio Público con la facultad legal otorgada por ley, ha procedido a la ampliación de la imputación formal en su contra por el delito de abigeato, ante la autoridad jurisdiccional quien conforme a procedimiento señaló audiencia pública de medidas cautelares, para determinar su situación jurídica, evidenciándose que no concurrió al actuado procesal de 18 de agosto de 2008, no obstante su legal citación, por lo que la persecución indebida alegada por el accionante no es cierta, por cuanto el haber sido citado para que concurra a la audiencia de medidas cautelares en la que se definiría su situación jurídico procesal, no puede refutarse como persecución indebida, puesto que como se tiene dicho y conforme a la línea jurisprudencial citada precedentemente, para que la persecución se considere como indebida, el funcionario público o autoridad judicial que busque al afectado, lo hace sin motivo legal alguno; lo que no ocurre en el caso de autos, más aún si se encuentra en libertad y no existe mandamiento, ni orden de aprehensión ni detención en su contra, lo que inviabiliza otorgar la tutela solicitada, al no ser evidente la vulneración del derecho fundamental invocado en la demanda.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.3.I. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3.2.
- III.3.3. Extinción de la acción penal vinculada al debido proceso
- persecución indebida
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR