SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1.
III.4.1. Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue interpuesta por el ahora accionante, cuestionando: 1) La detención ilegal desde el 15 de enero de 2008 de sus representados Wilson Yaka Pérez y Jorge Cuéllar Calaje, solicitando su inmediata libertad, por haber vencido superabundantemente el tiempo prescrito por ley y que se extinga la acción penal, respecto a ellos; y, 2) La persecución de su también representado José Gutiérrez Basadre, por parte de las autoridades recurridas, estando su libertad personal en peligro ante la injusta imputación y señalamiento de audiencia cautelar.
Con relación al primer cuestionamiento referente a Wilson Yaka Pérez y Jorge Cuéllar Calaje, se tiene, que dentro del proceso penal seguido por Blanca Rivadeneira en su contra, por la presunta comisión del delito de abigeato, fueron detenidos inicialmente a través del allanamiento a la estancia “San Carlos”, de la que son empleados, siendo imputados en la misma fecha por el Ministerio Público, privación de libertad que se mantiene hasta fecha, y la que, a criterio del accionante, es ilegal, debiendo en su caso extinguirse la acción, por haber vencido el plazo prescrito por ley, sin que exista acusación en su contra. Al respecto, la supuesta detención indebida a través del allanamiento que se efectuó, así como el desconocimiento de ser empleados del propietario de la estancia “San Carlos, José Gutiérrez Basadre, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya el derecho vulnerado, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haberse instaurado querella en su contra, se dio informe a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones, por lo cual debió pues acudir ante el Juez Cautelar denunciando los actos ilegales que reclama, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar, de conformidad con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo y que es aplicable al caso de autos.
Sobre la extinción de la acción penal por transcurso máximo de la etapa preparatoria, conforme al entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, al no estar vinculada directamente al derecho a la libertad, no puede ser considera a través de esta acción tutelar, toda vez que la privación de libertad de los representados por el accionante, ha sido dispuesta por la autoridad jurisdiccional como medida cautelar de carácter personal; por lo cual, al ser la extinción de la acción un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, los afectados pueden acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria, circunstancia que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.3.I. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3.2.
- III.3.3. Extinción de la acción penal vinculada al debido proceso
- persecución indebida
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR