SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2008 de 12 de septiembre, cursante de fs. 38 a 39, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Contra los representados por los recurrentes, se sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de abigeato, en el cual fueron imputados Wilson Yaka Pérez y Jorge Cuéllar Calaje el 15 de enero de 2008, ampliándose  la imputación el 21 de junio contra José Gutiérrez Basadre, y si bien es cierto que los dos primeros están privados de libertad desde la fecha señalada, y hasta el momento han pasado los  seis meses de duración de la etapa preparatoria, al no operarse de hecho la extinción de la acción, pueden solicitarla  ante la autoridad jurisdiccional; empero no han tomado en cuenta la ampliación de la imputación a José Gutiérrez, que fue notificado el 3 de junio de 2008, y de quien aún no se ha definido su situación jurídica; 2) La resolución que dispone la detención preventiva como medida cautelar tiene entre sus características la instrumentalidad y revisabilidad, por lo que puede ser modificada o revisada  de conformidad con el art. 250 del CPP, en consecuencia es deber de los imputados en su caso, ocurrir ante la Juez cautelar, si consideran que se encuentran lesionados sus derechos en el periodo de la investigación; y, 3) Por la subsidiaridad que de manera excepción rige para el recurso de hábeas corpus, solamente una vez agotado el medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio  correcta aplicación al citado precepto constitucional.