SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2142/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 30 de agosto de 2008, cursante a fs. 9, manifiesta que Jorge Cuéllar Calaje y Wilson Yaka Pérez, se encuentran detenidos preventivamente desde el 15 de enero de 2008, mismos que son empleados de José Gutiérrez Basadre, hecho comprobado por cuanto fueron detenidos en la estancia “San Carlos” de propiedad de este último; sin embargo no se les reconoció esta condición en violación al art. 467 del Código Civil (CC), y de la misma manera procedieron con otro empleado llamado Lionges Guardia, quien estuvo detenido por más de cuatro meses por el supuesto delito de falsificación de la marca de ganado “G”, sometiéndole bajo amenazas a un juicio abreviado. Es así, que el único dueño absoluto y exclusivo de la estancia “San Carlos”, es José Gutiérrez Basadre, como se acredita por el certificado alodial que se adjunta de conformidad con el art. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en relación al art. 7.i de la Constitución Política del Estado (CPE), y el certificado de propiedad de la marca “G”, la que presentará en audiencia; empero, los empleados no pudieron probar en su oportunidad estos hechos, toda vez que fue allanada la estancia por una supuesta copropietaria de la misma, persiguiendo el ganado que es propio de José Gutiérrez Basadre y así legitimar en este proceso sus ganancias ilícitas previstas en el art. 185 bis del Código Penal (CP); solicitando mediante este recurso su inmediata libertad, por haber vencido superabundantemente el tiempo prescrito por ley y que se extinga la acción respecto a ellos.
Refiere que respecto a su otro representado José Gutiérrez Basadre, debe cesar de inmediato la persecución que realizan las autoridades demandadas, guardando las formalidades legales, además de ser diferente su situación jurídica referida en los decretos de 28 de mayo y 12 de agosto de 2008 emitidos por la autoridad jurisdiccional, con la consideración de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Rivadeneira Prada, sin haber demostrado previamente su propiedad sobre el ganado y copropiedad de la estancia “San Carlos”, correspondiendo en consecuencia la aplicación del art. 1280 del CC, en concordancia con los arts. 4 del CP y 226 del CPP, en cumplimiento de su función jurisdiccional prevista por el art. 54.1 y 2 de la Ley 1970, teniendo presente que su libertad está en peligro ante la injusta imputación y señalamiento de audiencia cautelar.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.3.I. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3.2.
- III.3.3. Extinción de la acción penal vinculada al debido proceso
- persecución indebida
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR