SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Se demanda de hábeas corpus contra Carlos Manuel Gonzales Torrico, Fiscal de Materia; Mario Vásquez Peñaranda, Administrador de Aduana a.i; Jhon Sosa Guali, Fiscal de turno de Zona Franca Cobija; Huáscar Aguilar Jordán, Director Ejecutivo Zona Franca Cobija; Alfredo Tarifas, ex Capitán de Puerto de Santa Rosa de Abuná; Elio Rosas Saavedra, Capitán Comandante de Puerto de Santa Rosa; Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante del Comando Conjunto; Rafael Bandeira Arze, ex Comandante del Comando Conjunto y Omar Zegarra, Comandante del COA, todos del departamento de Pando; solicitando se declare procedente el recurso, y se ordene al Capitán de Puerto de Santa Rosa de Abuná y a cualquier otra autoridad pública no impedida por ley la liberación inmediata de los vehículos retenidos y consecuentemente permitan su retorno a la ciudad de forma irrestricta, así también, se deje sin efecto cualquier orden de captura, aprehensión o persecución por parte del Ministerio Público o cualquier otra autoridad que tenga facultad de ejecutar esas órdenes, bajo apercibimiento, con daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR