SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Administrador de la Aduana de Zona Franca, presentó denuncia y querella contra los propietarios de las mercaderías y los medios de transporte por la presunta comisión del delito de contrabando, mismas que fueron rechazadas por el Ministerio Público, mediante la Resolución de 11 de agosto de 2008, argumentando que desde que fueron retenidos los vehículos en Santa Rosa de Abuná por el Comando Conjunto el 28 de julio hasta el 11 de agosto de 2008, no se presentó el acta de intervención con la valoración de la mercadería, requisito necesario para determinar si el referido hecho constituye un tipo penal o no (fs. 38 a 40); contra la cual se presentó objeción, la que fue negada manteniendo la Resolución de rechazo con el fundamento de no tener el querellante y denunciante -Administrador de la Aduana Zona Franca-, legitimación procesal para representar a la Aduana, siendo atribución del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional (fs. 41).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR