SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Santa Rosa de Abuná, respectivamente, brindaron informe oral en audiencia mediante su abogado patrocinante, haciendo saber que los hechos denunciados en el presente recurso no son evidentes, por cuanto no persiguieron ni detuvieron a nadie, el hábeas corpus significa detención personal y no de vehículos, a los que cuando se dirigían a Montevideo se les pidió que retornen y no quisieron. Asimismo, señaló que el Comando Conjunto es un ente coadyuvante no represor, no se constituye como parte en ningún proceso. En ningún momento el Capitán de Puerto detuvo movilidades, en tal sentido los recurrentes pueden regresar ya que nadie los detiene ni persigue, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.
Mario Vásquez Peñaranda, Administrador de la Aduana Cobija, presentó informe al Tribunal de garantías en forma oral indicando que su persona no tiene facultad para perseguir a nadie, lo que se pretende con este recurso es que se resuelva el problema; sin embargo, existe la acción penal que sigue el procedimiento legal, no existe ninguna orden de aprehensión contra los chóferes, y con este recurso se pretende desnaturalizar el hábeas corpus que es para la protección de las personas y no de los objetos, solicitando sea declarado improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR