SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que los demandados han vulnerado los derechos de sus representados a la vida, a la salud, al trabajo y a la libertad de locomoción, por cuanto en circunstancias en que fueron contratados por comerciantes para el traslado de cierta mercadería, y luego de la revisión efectuada por parte de efectivos Militares, COA, Comando Conjunto y Fiscal de Zona Franca de Cobija, a momento de cruzar el río, les manifestaron que no podían pasar porque supuestamente estaban transportando la mercadería denunciada de contrabando, quedando retenidos sus representados y más de treinta vehículos de distinto tonelaje, sin que a la fecha puedan retornar a su lugar de origen donde desempeñan sus labores cotidianas, haciendo constar que nunca fueron notificados con actuado judicial alguno, desconociendo el motivo por el que se les priva del derecho de locomoción y a transitar libremente por esa región. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR