Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Finalmente, de acuerdo al informe oral presentado en audiencia por parte del Fiscal de Materia, se establece que se estaría realizando notificaciones a las partes, dentro del proceso investigativo por la presunta comisión del delito de contrabando, que se encuentra bajo control jurisdiccional, sin que a la fecha se haya expedido ninguna orden o mandamiento de aprehensión contra los representados por el recurrente ni contra los otros chóferes (fs. 58 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR