SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Tribunal de Garantías dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público tiene atribuciones para realizar la investigación del caso y ha puesto a conocimiento del Juez cautelar, autoridad que tiene facultades para velar por los derechos fundamentales. 2) El recurso de hábeas corpus es para aplicarlo cuando se vulnera el derecho de locomoción, lo que en el caso presente no existe; y, 3) Supuestamente se ha cometido un ilícito aduanero por el informe del Fiscal, quien dice que la mercadería y los camiones están comisados, por tanto la persecución que se alega no es ilegal, los hechos existen, no son ilegales y se comprende el retraso por la complejidad del caso (sic).
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales al haber declarado improcedente este recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR