SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 6
Carlos Manuel Gonzáles Torrico, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia manifestando que adjuntó informe dirigido al Juez cautelar sobre un presunto delito de contrabando, aperturándose el caso en conocimiento del Juez, con acta de intervención de mercaderías y se procedió al decomiso preventivo de los camiones conforme lo dispone el Código Tributario, debido a que el COA no tenía los medios para retornar los mismos que constituyen prenda aduanera. En ningún momento se emitió orden de aprehensión ni captura contra las personas, únicamente se los citó para que presten su declaración informativa, además que primero se debe acudir al Juez Cautelar, puesto que el recurso de amparo es subsidiario, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR