SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 5 a 7, el recurrente manifiesta que sus representados y afiliados del “Sindicato de Transporte Urbano Interprovincial de Carga 23 de Marzo”, se encuentran a la fecha perseguidos e impedidos de retornar a la ciudad de Cobija, pues el 26 de julio de 2008, treinta camiones fueron contratados para transportar cierta mercadería denunciada como contrabando que debían llevar de dicha ciudad hacia la población de Montevideo, circunstancia en la que fueron interceptados sus representados, sobre los que no pesa notificación con actuado judicial alguno, manifestando por tal razón su extrañeza pues desconoce el motivo por el que se encuentran privados del derecho de libre locomoción, recibiendo como respuesta por parte del Capitán de puerto de la localidad de Santa Rosa, que se les impide retornar porque el Ministerio Público expidió contra ellos una orden de captura, sin embargo, no les exhibe la orden correspondiente. Manifiesta que Militares, funcionarios del COA, Comando Conjunto y el Fiscal asignado a la Zona Franca de Cobija, efectuaron una revisión de los camiones y dieron orden de pasar con destino a Montevideo, por lo que en el camino cuando iban a cruzar el río de la comunidad de Santa Rosa, el Capitán de Puerto Abuná, Alfredo Tarifas, les manifestó que no los dejaría pasar porque supuestamente estarían transportando mercadería de contrabando, así fueron retenidos sin que hasta
En su condición de dirigente ha sido requerido por sus afiliados a objeto de que realice las gestiones necesarias en su favor, acudiendo por ello a la Fiscalía de Distrito para saber si existe alguna denuncia, mandamiento de apremio o alguna orden de captura contra los mismos, pero no tuvo respuesta; no obstante, el Ministerio Público ha realizado declaraciones en medios de comunicación de que existe orden de captura en contra de los camiones, por lo que concluye señalando que sus representados al no poder retornar a la ciudad de Cobija donde ejercen su labor, están siendo ilegalmente perseguidos y detenidos con directa incidencia en su salud pues se encuentran expuestos a una serie de riesgos característicos de la zona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR