SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 5 a 7, el recurrente manifiesta que sus representados y afiliados del “Sindicato de Transporte Urbano Interprovincial de Carga 23 de Marzo”, se encuentran a la fecha perseguidos e impedidos de retornar a la ciudad de Cobija, pues el 26 de julio de 2008, treinta camiones fueron contratados para transportar cierta mercadería denunciada como contrabando que debían llevar de dicha ciudad hacia la población de Montevideo, circunstancia en la que fueron interceptados sus representados, sobre los que no pesa notificación con actuado judicial alguno, manifestando por tal razón su extrañeza pues desconoce el motivo por el que se encuentran privados del derecho de libre locomoción, recibiendo como respuesta por parte del Capitán de puerto de la localidad de Santa Rosa, que se les impide retornar porque el Ministerio Público expidió contra ellos una orden de captura, sin embargo, no les exhibe la orden correspondiente. Manifiesta que Militares, funcionarios del COA, Comando Conjunto y el Fiscal asignado a la Zona Franca de Cobija, efectuaron una revisión de los camiones y dieron orden de pasar con destino a Montevideo, por lo que en el camino cuando iban a cruzar el río de la comunidad de Santa Rosa, el Capitán de Puerto Abuná, Alfredo Tarifas, les manifestó que no los dejaría pasar porque supuestamente  estarían transportando mercadería de contrabando, así fueron retenidos sin que hasta

En su condición de dirigente ha sido requerido por sus afiliados a objeto de que realice las gestiones necesarias en su favor, acudiendo por ello a la Fiscalía de Distrito para saber si existe alguna denuncia, mandamiento de apremio o alguna orden de captura contra los mismos, pero no tuvo respuesta; no obstante, el Ministerio Público ha realizado declaraciones en medios de comunicación de que existe orden de captura en contra de los camiones, por lo que concluye señalando que sus representados al no poder retornar a la ciudad de Cobija donde ejercen su labor, están siendo ilegalmente perseguidos y detenidos con directa incidencia en su salud pues se encuentran expuestos a una serie de riesgos característicos de la zona.