SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 15 de 11 de septiembre de 2008, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, interpuesto por Orlando Ramos Ramírez en representación de Bernardo Zandro Tórrez Mamani, Richard Cáceres Cabezas, Carmelo Pérez Cartagena y Marcus Suárez Revoso contra Carlos Manuel Gonzales Torrico, Fiscal de Materia; Mario Vásquez Peñaranda, Administrador de Aduana Nacional a.i.; Jhon Sosa Guali, Fiscal de turno de Zona Franca Cobija; Huáscar Aguilar Jordán, Director Ejecutivo Zona Franca Cobija; Alfredo Tarifas, ex Capitán de Puerto de Santa Rosa de Abuná; Elio Rosas Saavedra, Capitán Comandante de Puerto de Santa Rosa; Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante del Comando Conjunto; Rafael Bandeira Arze, ex Comandante del Comando Conjunto y Omar Zegarra, Comandante del Control Operativo Aduanero (COA), todos del departamento de Pando, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la vida, a la salud, al trabajo y a la libertad de locomoción, previstos en el art. 7 incs. a), d) y g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR