Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2146/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Del recurso y de los informes presentados se establece que aproximadamente treinta camiones de diferente tonelaje afiliados del Sindicato de Transporte “23 de Marzo” de Cobija, fueron contratados por comerciantes para el transporte de mercaderías en distintas variedades, y en ese ínterin fueron intervenidos por parte de efectivos militares, COA, Comando Conjunto y Fiscal de Zona Franca, quienes les impiden retornar a Cobija, toda vez que se ha iniciado la investigación por la comisión del presunto delito de contrabando, lo que fue informado al Juez cautelar, ordenándose el decomiso tanto de las mercaderías como de los medios de transporte.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR