SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado, y los amplió señalando: a) El 20 de octubre de 2008, se señaló audiencia de juicio oral a la que fue convocado el recurrente con la debida anticipación, para lo cual se trasladó a la ciudad de Sucre el día 17 del mismo mes y año; sin embargo, su abogado enterado de que el coacusado había presentado un justificativo por encontrarse mal de salud, le recomendó al recurrente no presentarse a la audiencia por ser innecesario, en vista de que la audiencia se suspendería por la inasistencia justificada del otro acusado, en el entendido de que son dos los encausados y aún estando presente el recurrente, el proceso no avanzaría, es por este motivo que tenía su pasaje de retorno a la ciudad de Tarija para el 18 de octubre, demostrando tener toda la predisposición de presentarse a la audiencia, aunque el abogado del recurrente reconoció que cometió una equivocación al decirle que no se presentara a la misma, de toda maneras se le debió haber conminado para enviar un justificativo de su inasistencia; b) Si bien ahora el recurrente se encuentra en libertad, el acto restrictivo fue ejecutoriado sin que le hayan dado la oportunidad de justificar su inasistencia y sin que se haya señalado audiencia para la declaratoria de rebeldía, dejándolo en total indefensión, al respecto existe variada jurisprudencia; y c) La ejecución del mandamiento de aprehensión ya se cumplió y materializó al haberse trasladado al recurrente desde la ciudad de Tarija a la localidad de Padilla el 26 de octubre de 2008, por lo que solicitan la tutela del recurso aunque la libertad esté restablecida; sin embargo, eso no impide la procedencia del hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR