Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Fortunata Gutiérrez Álvarez y otros, contra el ahora recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y falsedad ideológica, se señaló audiencia de prosecución del juicio para el 20 de octubre de 2008, siendo notificado el recurrente legalmente y en forma personal el 24 de septiembre del mismo año, mediante orden instruida (fs. 16 a 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR