SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Según informan los datos del proceso, el 24 de septiembre de 2008, el accionante fue notificado con anticipación para la audiencia a realizarse el 20 de octubre del mismo año; pero según los antecedentes, el accionante no asistió a la referida audiencia y no cumplió con lo establecido por el art. 88 del CPP, que señala: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”; razón por la cual, a requerimiento del Ministerio Público y del acusador particular, las autoridades demandadas correctamente emitieron la Resolución declarándolo rebelde, librando para el efecto, el mandamiento de aprehensión.
Si bien se constata, que el accionante mediante memorial de 24 de octubre de 2008, justificó su inasistencia ante el Tribunal; sin embargo, lo hizo después de cuatro días, cuando ya se encontraba declarado rebelde y existía el mandamiento de aprehensión, razón por la cual, fue privado de su libertad, en mérito a la ejecución de la misma, sin que exista ilegalidad en la referida actuación; aclarando que la posibilidad de justificar la inasistencia puede realizarse después de la misma, pero es el Tribunal el que debe analizar si la ausencia se encuentra debidamente justificada por el imputado.
Consiguientemente, las actuaciones de las autoridades demandadas, se encuentran conforme a derecho, quienes aplicaron correctamente la ley, sin que el hecho de haber emitido un mandamiento de aprehensión conforme a procedimiento, resulte un acto ilegal que pueda ser tutelado mediante la presente acción de libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR