SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 5

Los recurridos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Padilla, Mario Moya Velásquez y Offman Alfredo Padilla Blacutt, en ese orden, en audiencia manifestaron que: 1) Dentro del proceso penal que se sigue al ahora recurrente y otro, se señaló audiencia de prosecución del juicio oral para el 20 de octubre de 2008, a la que no asistieron ninguno de los encausados, circunstancia por la que el Ministerio Público y la parte acusadora, solicitaron la rebeldía de ambos procesados al amparo del art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y como consecuencia, se dictó la Resolución declarando la rebeldía del recurrente, razón por la cual, de conformidad al art. 89 del citado Código, se expidió el respectivo mandamiento de aprehensión; con referencia a que sólo hubiesen expedido dos Jueces Técnicos, se evidencia que el mismo fue emitido por el Tribunal en pleno, al que no se presentó justificativo por la inasistencia; por el contrario, se presentó al Tribunal extraordinario, si se hubiera señalado nueva audiencia se tendría que haber expedido nueva orden instruida para efectos de notificaciones, situación que implicaba grave perjuicio a las partes, vulnerando los principios de economía procesal y de celeridad; y, 2) La Resolución recurrida fue emitida por el Tribunal en pleno y no así sólo por dos Jueces; además, el proceso seguido en contra del recurrente, ha sufrido una serie de interrupciones, en este caso, entre ellas, por el acusado que no se hizo presente en la audiencia y tampoco presentó el justificativo correspondiente; los plazos tienen que ver con el cronograma y agenda del Tribunal, por lo que se hace imposible señalar audiencias seguidas por el recargado trabajo que los ocupan. Se instaló la audiencia a efectos de tratar la solicitud de declaratoria de rebeldía requerida por el Fiscal, misma que es concedida porque se consideró que se dieron todos los presupuestos esenciales para la dictación de la rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión; el art. 88 del CPP faculta al acusado poder justificar su inasistencia a un acto procesal, oportunidad que tuvo y no la usó, por lo que no se ha restringido su derecho a la libertad al haberlo puesto a disposición del Tribunal de Sentencia, solicitando que se declare improcedente el recurso.