SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.

                         El art. 87 del CPP, dispone: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; el art. 89 del mismo cuerpo legal, señala: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”.